La
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) eliminó
la tolerancia de cinco minutos que permitía realizar dicha maniobra en las
carreteras.
Los conductores de ómnibus interprovinciales ya no podrán
superar los límites máximos de velocidad para adelantar a otro vehículo en
marcha sin ser sancionados.
A partir del 21 de noviembre, sobrepasar las velocidades
establecidas en las vías nacionales, calificará de infracción muy grave y se
sancionará con una multa de S/ 711 (equivalente al 18 % de 1 UIT).
Con esta medida, la Sutran busca realizar un mejor control del
transporte interprovincial y reducir los accidentes de tránsito en carreteras,
que en un 32 % son causados por exceso de velocidad, según estadísticas del
Consejo Nacional de Seguridad Vial.
La fiscalización de las velocidades se realizará desde el Centro
de Gestión y Monitoreo de la Sutran, que supervisa
en tiempo real los viajes de los buses con señal GPS. Una vez
que el sistema detecte la falta, esta será reportada de manera automática a las
empresas mediante una papeleta electrónica.
Límite
máximo de velocidad
El límite
máximo de velocidad para el transporte de pasajeros es de 90 kilómetros por
hora (Km/h) en carreteras y varía en las vías que cruzan centros poblados: 35
km/h en zonas comerciales, 55 Km/h en zonas residenciales y 30 Km/h cerca de
colegios.
Cabe señalar que la normativa vigente considera un margen de
error de 10 km/h al momento de realizar las mediciones.
El adelantamiento es una maniobra mediante la cual un vehículo
se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda
a su posición, salvo excepciones. Puede resultar peligrosa cuando se realiza
sin respetar las reglas contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Antes del inicio de la fiscalización, la Sutran llevará a cabo una etapa de
sensibilización y educación a los transportistas, que consistirá en comunicar
directamente el volanteo y la orientación en los terminales terrestres del
país.
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