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¿Qué productos puedes traer en tu equipaje sin pagar impuestos?

Si está pensando viajar a Estados Unidos o España, o tal vez sabe de alguien que está de visita a Perú para pasar las fiestas de fin de año puede aprovechar la oportunidad para traer productos de precio rebajado, ya sea en tecnología, ropa, perfumes o algo que pueda entrar en la maleta. 
Pero, ¿qué productos se pueden traer en el equipaje sin pagar impuestos a la Sunat?
Primero, antes de realizar una comprar debe revisar en lapágina de Aduanas en www.sunat.gob.pe y ver si el producto que va a comprar es considerada una mercancía libre de arancel, restringida o prohibida.
Si bien el producto a comprar puede aparecer como libre del pago de tributos o no están prohibidos ni restringidos, Aduanas tiene un límite al ingreso de bienes personales traídos en el equipaje.
Según el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje, estos son los productos y cantidades que puede traer:
2 aparatos electrodoméstico para el cabello. 
1 calculadora electrónica.
1 receptor de radiodifusión o reproductor de sonido con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia.
1 videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia
1 aparato reproductor de discos digitales de video.
1 aparato de vídeo juego electrónico doméstico.
1 agenda electrónica o tableta electrónica. 
1 computadora con fuente de energía propia.
1 máquina rasuradora o depiladora eléctrica. 
2 cámaras fotográficas.
2 teléfonos celulares.
20 disco compactos (CD).
2 discos duros externos para computadora. 
4 memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego (solo si porta los referidos aparatos).
4 memoria USB (pen drive). 
10 discos digitales de vídeo o para videojuego.
Cajetillas de cigarrillos o 20 unidades de cigarros puros; o 50 unidades de tabaco picado o en hierbas para fumar. 250 gramos.
3 litros de licor. 
1 unidad o set de artículos deportivos. 
1 animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario. 
Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no US$ 500 están destinados al comercio.
Artefacto eléctrico, electrónico, herramienta y equipo propio de la actividad, profesión u oficio del viajero (una unidad por cada tipo) 
Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores Razonable de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) para su viaje que porten consigo los viajeros discapacitados o enfermos.
En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares Menor o igual a americanos o su equivalente en otra  moneda. US$ 10,000 
Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero. 
Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
¿Qué pasa si excedo de los límites? 

Deberá realizar el pago de impuestos. Aduanas establece que los bienes para uso o consumo del viajero que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$500 están exonerados del pago de tributos, pero si esto sobrepasa de la cantidad mencionada se debe pagar un tributo único de 12% del valor de los objetos siempre que estos no superen un monto de US$1.000.
Fuente: diariocorreo.pe 

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