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Conozca cuáles son las siete principales licencias laborales remuneradas vigentes en Perú

Es importante que un trabajador conozca cuáles son sus derechos y deberes. En esta nota te explicamos qué licencias laborales remuneradas están vigentes en nuestro país.
Según el socio del área laboral de EY Perú, Jorge Ágreda, haysiete licencias principales que debes conocer:
1. Descanso por maternidad: Este descanso es totalmente remunerado y tiene una duración de 98 días en total (antes y después del parto). Asimismo, los días del período pre natal pueden ser transferidos al post natal con un certificado médico que indique que la trabajadora puede seguir laborando durante este tiempo hasta antes del parto.
2.Licencia por paternidad: Los hombres también tienen derecho de ausentarse de manera remunerada durante 10 días luego del nacimiento de sus hijos. Pueden ser 20 días en caso el parto fuera múltiple o prematuro y 30 si existieron complicaciones en la salud de la madre o el bebé.
3.Licencia por adopción: Aquellos trabajadores (hombres y mujeres) que adopten a un niño pueden tener 30 días calendario de licencia con goce de haber. Si ambos padres trabajan en la misma empresa solo la mujer tendrá el derecho de ausentarse.
4. Vacaciones: Por ley todos tienen derecho a un descanso remunerado de 30 días calendario por año laborado.
5. Licencia por enfermedad o accidente: Los trabajadores que padecen alguna enfermedad o se accidentan tendrán un máximo de 20 días para ausentarse en el trabajo. Si el descanso médico supera ese tiempo, el trabajador se convertiría en incapaz temporal. Por lo que la empresa deberá pagar al empleado un subsidio que luego será retribuido al empleador por EsSalud durante 11 meses.
6. Permiso por enfermedad o accidente grave familiar: La persona tendrá una licencia de 7 días como máximo si en caso tiene un hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que haya sufrido un accidente que ponga en riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

7. Permiso por citación militar, judicial o policial: las personas que deban concurrir a resolver diligencias judiciales, miliares o policiales deberán presentar la notificación o citación respectiva.
Fuente: diariocorreo.pe 

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