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SOAT: Indemnizaciones por cobrar suman S/ 2.5 millones al cierre de 2017

Más de 600 deudos permanecen sin cobrar las compensaciones por fallecimiento y gastos de sepelio
El sector asegurador registra, hasta diciembre del 2017, a más de 620 deudos del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), que todavía no han cobrado esta indemnización, alcanzando una suma acumulada de S/ 2.5 millones. Según Marko Perochena, gerente de SOAT, Vehículos y Riesgos de Personas de La Positiva Seguros, este problema se produce por una falta de conocimiento en las coberturas de este seguro, especialmente en lo relacionado a casos de fallecimiento.
El especialista advierte que los deudos tienen hasta 2 años desde ocurrido el accidente para hacer reclamar dicho importe. Luego de dicho plazo, el importe de la indemnización será trasladada al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el cual permite reembolsar los gastos de curación a las víctimas de accidentes de tránsito en caso de que el vehículo no se haya identificado o se haya dado a la fuga al momento del accidente.
Condiciones y difusión de la información
Mensualmente, todas las aseguradoras están obligadas a publicar la lista de indemnizaciones que, hasta la fecha no han sido cobradas. Esta información se publica en un diario de cobertura nacional y en una emisora radial; sin embargo, también se puede encontrar publicada en las páginas web de las aseguradoras, de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), https://www.apeseg.org.pe/consultas-soat/ y de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
La cobertura del SOAT en casos de muerte llega a 4 UIT (S/ 16,600) y los gastos de sepelio ascienden a 1 UIT (S/ 4,150). El pago de los gastos de sepelio se efectúan directamente a la funeraria sin que los deudos tengan que hacer ningún gasto. En cambio, el pago de la indemnización por fallecimiento se efectuará directamente al beneficiario directo de la víctima.

Los beneficiarios directos se definen en este orden: el cónyugesobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. Le siguen los hijos mayores de dieciocho (18) años y los padres de la persona fallecida. 
Fuente: diariocorreo.pe 

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