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A partir del 1 de febrero del 2018, los contribuyentes sujetos al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) podrán aceptar pagos con dinero electrónico conforme a la legislación que regula las características básicas de este instrumento de inclusión financiera. 

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la RS N° 276-2017/SUNAT, que dispone la creación del sistema de emisión electrónica monedero electrónico y el comprobante de pago electrónico ticket monedero electrónico.

Lineamientos

Para acogerse al sistema, el contribuyente deberá contar con código de usuario y clave SOL, pertenecer al RUS, no tener la condición de no habido ni tampoco registrar suspensión temporal o baja. 

Así, autorizará al proveedor del servicio monedero electrónico para que en su nombre realice las actividades inherentes a la emisión electrónica, adquiriendo en ese momento la calidad de emisor electrónico.

Esto permitirá la emisión en sus operaciones de un ticket monedero electrónico, en tanto el pago de la contraprestación se realice con dinero electrónico, mediante un teléfono móvil, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al comentar la citada resolución.

El sistema facilita, además, la emisión de una nota de crédito electrónica, cuando la devolución de la contraprestación se realice con dinero electrónico por medio de teléfono móvil. 

La nota de crédito electrónica tendrá la calidad de tal si el documento cumple los requisitos mínimos fijados en el anexo de dicha resolución.

Corresponderá al proveedor del servicio monedero electrónico remitir a la Sunat un ejemplar del ticket monedero electrónico, dentro de los siete días a partir del día siguiente de su emisión, mediante el aplicativo Programa de envío de información. 

En caso, además, de que sea administrador del acuerdo de pago de dinero electrónico (Apde), deberá comunicar por escrito a la entidad recaudadora si un emisor de dinero electrónico ingresa o sale del acuerdo que administra o gestiona, dentro del plazo de cinco días de la incorporación o retiro, detalló Zavala Lozano. 

El adquirente o usuario podrá acceder a la información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y de la nota de crédito electrónica correspondiente en Sunat Virtual – Opciones sin clave SOL.

Nueva versión PDT 

La Sunat aprobó, a su vez, la nueva versión (2.5) del PDT Otras retenciones - Formulario Virtual N° 617, mediante la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT. Se incluye información relacionada con las retenciones que se efectúan a contribuyentes no domiciliados. 

El formato está a disposición de los interesados y se debe utilizar, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se tratan de declaraciones para rectificatoria, comentó Zavala. El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – versión 2.4 solo pudo usarse hasta el pasado 31 de octubre.
Fuente: elperuano.pe      

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